
En este error, también ha caído Izquierda Unida, lo cual lamento especialmente porque es la formación en la que milito, al introducir en el Compromiso Ético por la Regeneración Democrática de sus candidatos (por lo demás, un documento imprescindible y loable que suscribo) un apartado que prevé la “dimisión cautelar de los cargos públicos y cargos de libre designación en caso de imputación y procesamiento por delitos de corrupción política o urbanística”.
Creo que no necesariamente toda imputación debe provocar la dimisión, ni que sólo cuando haya imputación sea exigible la dimisión.

Aunque tengan una raíz común, responsabilidad política y responsabilidad penal son cosas distintas. Tienen en común ser la capacidad y deber de reconocer y aceptar las consecuencias que se derivan de los propios actos y sobre todo de los propios errores o infracciones de normas legales, sociales o éticas. Pero su ámbito propio, el modo de exigencia y las consecuencias de una y otra deben ser distintas.
La responsabilidad penal implica tener que soportar el castigo que puede imponerse a quien incurre en una conducta socialmente rechazada y tipificada en las leyes como delito, y previamente a pasar por el proceso en el que se determinan los hechos y sus responsables. El proceso penal se rige por diversos principios entre los que están los de presunción de inocencia, in dubio pro reo (en caso de duda razonable se debe decidir a favor del acusado y absolverle) y el derecho del acusado a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo.
La responsabilidad política implica la obligación de responder ante la ciudadanía, esto es, soportar su crítica y dar toda la información y las explicaciones que se exijan sobre el comportamiento de todo cargo político. Quien asume un cargo público debe contar con la confianza de los ciudadanos (y ser capaz de mantenerla), que deben poder fiarse no sólo de la honradez sino también de su acierto y capacidad de representarles y gobernarles.
Por eso los principios que rigen la exigencia de responsabilidad política son radicalmente contrarios a los que imperan en el proceso penal: como la mujer del César el político no sólo debe ser honrado sino también parecerlo, la duda se vuelve contra él porque implica pérdida de confianza y, sobre todo, el político no puede guardar silencio sino que debe dar siempre una explicación razonable y creíble sobre su actuación.

Diferentes ámbitos
Por todo ello, en buena teoría cabe perfectamente que un cargo público sea imputado penalmente y no dimita, siempre y cuando pueda ofrecer a la ciudadanía una explicación suficiente y justificada con datos y pruebas sobre su actuación. Si puede responder razonablemente de sus actos ante la opinión pública (por poner un ejemplo práctico, si puede mostrar las facturas con las cuales pagó sus trajes) puede seguir en su cargo mientras se defiende de las acusaciones en el curso del proceso penal (salvo que considere que su defensa requiere de toda su atención y energía y le priva de su capacidad para desempeñar adecuadamente el cargo por lo que es preferible dimitir para centrarse en aquella).
Por todo ello, en buena teoría cabe perfectamente que un cargo público sea imputado penalmente y no dimita, siempre y cuando pueda ofrecer a la ciudadanía una explicación suficiente y justificada con datos y pruebas sobre su actuación. Si puede responder razonablemente de sus actos ante la opinión pública (por poner un ejemplo práctico, si puede mostrar las facturas con las cuales pagó sus trajes) puede seguir en su cargo mientras se defiende de las acusaciones en el curso del proceso penal (salvo que considere que su defensa requiere de toda su atención y energía y le priva de su capacidad para desempeñar adecuadamente el cargo por lo que es preferible dimitir para centrarse en aquella).
Hay muchos ejemplos de políticos que han sido acusados infundadamente (a veces por intereses espúreos) y luego han sido absueltos; la dimisión poco hubiera aportado a los intereses públicos. Reciente está el caso de Ángel Luna, portavoz del PSOE en el parlamento valenciano, absuelto de la supuesta revelación de secretos o encubrimiento
en relación con la trama Gürtel, o el de Manuel Fuentes, alcalde de Seseña, entre otros cargos de IU, reiteradamente acusado por denuncias falsas, injurias o calumnias sin que haya llegado a ser condenado por archivo de la causa o por sentencia absolutoria. Otra cosa es si el político no puede dar esas explicaciones o cuando finaliza el proceso penal con una condena firme; en esos casos la dimisión y el apartamiento del condenado de todo cargo público son obligados porque definitivamente no puede tener la confianza de los ciudadanos.

Y, por supuesto, cabe tener que afrontar la responsabilidad política y llegar a la dimisión o al apartamiento de las listas electorales sin estar imputado por ninguna infracción penal o incluso habiendo sido absuelto. Desde luego, no basta para responder ante los ciudadanos alegar que la causa ha sido archivada por prescripción del delito (es el caso de Carlos Fabra, presidente de la Diputación de Castellón, en relación con varios delitos fiscales de los que fue acusado); el tiempo transcurrido es un argumento para extinguir la responsabilidad penal, pero no la política. Si los hechos están acreditados y el político no tiene argumentos para desmentirlos no puede seguir ocupando cargos públicos. Y lo mismo por hechos que no constituyen infracción penal pero que, por denotar falta de acierto o capacidad o comportamientos poco edificantes, son motivo de exigencia de responsabilidad política. Recordemos como ejemplo típico el del ministro del Interior Antoni Asunción que dimitió en 1994 a causa de la fuga de Luis Roldán.

0 comentarios: on "Imputados, procesados y responsables"
Publicar un comentario